¿Sabes que son los trabajos de colaboración social?

El Servicio Público de Empleo Estatal puede ofrecer y exigir el desempeño de un trabajo de colaboración social si se está percibiendo una prestación por desempleo. Se trata de trabajos para una Administración Pública que deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser de utilidad social y destinarse al beneficio de la comunidad.
- Tener carácter temporal.
- Coincidir con las aptitudes físicas y formativas de la persona trabajadora desempleada.
- No suponer cambio de residencia habitual de la persona trabajadora.
Se pueden realizar por un máximo de tiempo igual al que dure la prestación o el subsidio y no implicarán relación laboral entre usted y la entidad en la que los desarrolle, por lo que seguirá percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Si trabajas en colaboración social, la Administración Pública completará el importe de su prestación o subsidio, hasta igualarlo con el importe de la base reguladora de la prestación contributiva que esté percibiendo o de la que agotó antes de percibir el subsidio. Le pagará también sus desplazamientos y cotizará a la Seguridad Social por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Más información: SEPE.