Se ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital a partir de lunes 1 de junio de 2020
¿Qué es?: Ingreso Mínimo Vital (IMV), se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado «renta garantizada». Llegará a unos 850.000 hogares.
Cuantía: La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros, dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 euros.
Requisitos: Para solicitar la renta mínima es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa.
Más información: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital BOE 1 de junio de 2020.