EXTRACTO de la Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan becas de formación práctica en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el año 2025.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas de formación práctica en cooperación internacional para el desarrollo, para el ejercicio 2025. La finalidad de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación práctica en materia de cooperación internacional para el desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y, en especial en la modalidad “Educación transformadora para la ciudadanía global”. Para ello las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas e iniciativas que contribuyan a la transmisión de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza, tanto propias como en colaboración con otros actores.
Cada beca tendrá una duración máxima de 24 meses para cada persona en formación, contados a partir de la fecha de incorporación de las personas beneficiarias. Un primer periodo de tiempo será, desde el día de la incorporación y hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, las becas podrán ser renovadas previa solicitud de las personas beneficiarias.
Las becas podrán renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y el aprovechamiento demostrado por las personas beneficiarias se considere adecuado por el tutor. Las renovaciones podrán efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima total de 24 meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Titulados universitarios que cumplan los requisitos:
- a) Tener cumplidos 16 años y no superar los 35 años.
- b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- c) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León, o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad mínima de dos años.
- d) Estar en posesión del título de Máster, Postgrado, Especialista en Cooperación para el Desarrollo, o título equivalente en ámbitos propios de la cooperación internacional para el desarrollo.
- e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, que individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS.
En caso de aportarse una titulación obtenida en Estados no miembros de la Unión Europea, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, con indicación de la correspondencia en créditos ECTS.
Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
- f) Disponer de un certificado de competencias digitales básicas.
- g) No haber sido beneficiario en los últimos tres años, de una beca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.
- h) No haber sido beneficiario de otra beca en cooperación para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades, en los últimos dos años.
Plazo: 15 de febrero