La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de 18 becas con la finalidad formativa de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Objeto de las becas: Fomentar la investigación estadística mediante la formación de postgrados. Los becarios participarán en las tareas de investigación que se establezcan en los distintos programas que el INE desarrolle anualmente.

Duración: La duración de la beca es de doce meses, iniciándose el día 1 de enero de cada año y terminando el día 31 de diciembre, pudiendo ser prorrogadas por períodos semestrales hasta completar un período total de 24 meses.

Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los interesados podrán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del INE, en el apartado «Trámites» «Becas de postgrado». Podrán, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentar la solicitud presencialmente en el Registro General del INE (calle Estébanez Calderón n.º 2, de Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Los requisitos son:

  1. a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
  2. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en el momento de la concesión de la beca, quedando ésta condicionada a la obtención del reconocimiento o convalidación.
  3. c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
  4. d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. e) No haber sido beneficiario de una beca con anterioridad de una beca concedida por el INE para el mismo objeto.

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Plazo: 29 de enero